domingo, 7 de marzo de 2010

Actividades en Villa 15 (06/03/2010)



El día 06 de Marzo se convoco a los compañeros a concurrir al barrio para comenzar con las Actividades de Apoyo Escolar. El mismo comenzo a las 16 hs en el Comedor "EN-HACORE", concurriendo al mismo una cantidad de 33 chicos de diferentes edades, desde los 6 años hasta los 12. Superando todas las espectativas posibles y comprometiendonos a seguir con las actividades. De esta manera invitamos a quien lo desee a participar el sabado 13 del corriente a la misma hora con la segunda clase anual del ciclo lectivo 2010, en lo que refiere al Apoyo Escolar.

¿Cómo se constituye una Cooperativa?

El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que consiente de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.

Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, etc. y a través de las respuestas a estos interrogantes irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc.

La Resolución 2037/03 del INAES establece que los asociados fundadores deben certificar su asistencia a los Cursos de Información y Capacitación dictados por el INAES, y además deberán notificar con quince (15) días de anticipación la realización de la Asamblea Constitutiva.

Cantidad mínima de personas para formar una Cooperativa = 10 (Artículo 2°, Inciso 5º, Ley 20.337)

Excepción para Cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y de Trabajo = 6 (Resoluciones 302 y 324 -ex INAC)

El acto fundacional de una Cooperativa es la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en donde todos los asociados fundadores deciden cuestiones como:(Artículo 7° - Ley 20.337)

· Elección de una Mesa Directiva para la Asamblea.

· Informe de los iniciadores.

· Proyecto de Estatuto:


El Estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones: (Artículo 8° - Ley 20.337)

1. La denominación y el domicilio.

2. La designación precisa del objeto social.

3. El valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina.

4. La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas.

5. Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas.

6. Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados.

7. Las claúsulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados.

8. Las claúsulas atinentes a la disolución y liquidación.

· Suscripción e Integración de cuotas sociales

· Designación de Consejeros

· Designación de Síndico


La presentación ante el I.N.A.E.S. del Acta de la Asamblea Constitutiva se debe realizar siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución N° 974/93 – ex INAC.

ASAMBLEA

La Asamblea es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad con 1 voto por persona.

Capítulo VI - Ley 20.337

Existen dos tipos de Asambleas:

1. Ordinarias

Se realizan una vez al año dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Se considera:

El ejercicio anual de la entidad.

Distribución de Excedentes.

Elección de Consejeros Titulares y Suplentes y Síndicos si coinciden con el término de sus mandatos.

Otros asuntos incluidos en el Orden del Día.


2. Extraordinarias

Tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o por el 10 % como mínimo del total de los asociados.

Se considera:

Los asuntos que por su índole no pueden ser considerados en la Asamblea Ordinaria.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El órgano elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea.

Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (Artículo 63° - Ley 20.337). Es un órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en contrario.

Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes y los temas tratados deben constar en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.

Capítulo VII - Ley 20.337

SINDICATURA

La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la Asamblea entre los asociados.

Artículo 76º - Ley 20.337

La Sindicatura podrá ser:

1. Unipersonal = desempeñado por 1 persona = Síndico

2. Colegiada = desempeñado por 3 o más personas =Comisión Fiscalizadora (siempre deberá ser impar la cantidad de miembros).

Atribuciones:

Son atribuciones del Síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confiere la ley y el estatuto:

1. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.

2. Convocar, previo requerimiento al consejo de administración a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley.

3. Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.

4. Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración.

5. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.

6. Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria.

7. Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes.

8. Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65º.

9. Vigilar las operaciones de liquidación.

10. En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.

Art. 79° - Ley 20.337

De acuerdo a la Resolución 1028/94 -ex INAC el Síndico deberá volcar en el Libro de Informe de Sindicatura todas las novedades que hagan a su gestión como órgano de fiscalización privada.

Auditoría Externa:

De acuerdo al Artículo 81° de la Ley 20.337 las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de Auditoría Externa a cargo de un Contador Público Nacional suscripto en la matrícula respectiva. Este servicio puede ser prestado por:

a. la Cooperativa de grado superior.

b. el Síndico siempre que revista la calidad profesional indicada.

c. el órgano local competente a solicitud de la cooperativa y cuando la situación económica de ésta lo justifique.

Los informes producidos deberán conformarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 188/80 y su modificatoria 593/89 -ex INAC.